Los desplazamientos a los centros escolares para la recogida de material escolar y otras actividades de naturaleza análoga. Al objeto de mantener las medidas sanitarias de seguridad e higiene necesarias, el acceso a los centros escolares se realizará previa concertación de cita al efecto y por una sola persona, al objeto de minimizar la coincidencia de personas en los mismos y garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.Se recuerda que los movimientos fuera del ámbito de la provincia, isla o unidad territorial de referencia continúan sujetos a los requisitos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, en los términos establecidos en el mismo y en las órdenes e instrucciones dictadas en su desarrollo.(14 de mayo, 11:01hs)